No entregas hasta que no se cobra el resto
Sales sabiendo en qué orden van el cobro del resto y la entrega: cuándo puedes guardarte el trabajo hasta que te paguen y, cuando no puedes, qué dejas fijado en el presupuesto.
Por Yodai · Publicado el 6 de septiembre de 2026 · Actualizado el 12 de octubre de 2026
Cuando no se ha pactado otra cosa ni hay costumbre en contra, el precio de una obra se paga al hacerse la entrega: lo dice el artículo 1599 del Código Civil. Esta lección va de que eso se cumpla de verdad con el resto del encargo, cuando ya tienes el trabajo terminado y listo delante. Terminas el armario, la web, el logo, la reforma del baño. Le escribes al cliente: «ya está listo, cuando quieras te lo acerco». Y ahí empieza la parte que nadie te cuenta cuando montas tu negocio: esperar. Un día, dos, una semana. Al final le escribes tú: «¿cómo lo ves para lo del resto?». Y sientes que estás pidiendo un favor, no cobrando un trabajo que ya has terminado.
Con un armario a medida de 900 euros, si cobraste 270 de señal al aceptar el presupuesto, el problema no es el dinero: son los 630 que quedan y que dependen de que el cliente se acuerde, tenga la tarjeta a mano y le apetezca escribirte ese día concreto. Cuanto más tardas en entregar sin haber cobrado el resto, más se enfría esa urgencia, y más fácil es que el mensaje se quede sin responder tres días.
La solución no es escribir mejores recordatorios. Es no dejar que la entrega y el cobro sean dos momentos distintos en el tiempo. Si tu cliente es una empresa o un autónomo, hay un motivo más, porque la regla por defecto es otra: cuando el contrato no fija fecha de pago, la ley de morosidad le da treinta días naturales desde que recibe el trabajo para pagarte. Así que con una empresa, si quieres cobrar al entregar, tiene que quedar pactado.
El orden que evita perseguir
Ya sabes que el resto se cobra al entregar, no después de entregar. Lo que falta decidir es el orden exacto dentro de ese mismo instante: si entregas primero y confías en que el pago llegue detrás, o si el pago es lo que abre la puerta a la entrega. Si has hecho una obra en una cosa mueble, como un mueble que sale de tu taller, el artículo 1600 del Código Civil te deja retenerla hasta que se te pague. En una reforma la obra ya está en casa del cliente: ahí el orden se acuerda en el presupuesto. Con un particular, además, la ley de consumidores te obliga a explicarle cómo se paga y cómo se entrega antes de que acepte, y probar que lo hiciste te toca a ti.
- El cliente ya tiene lo que quería ver o usar
- El cobro pasa a depender de su memoria, no de tu gestión
- No te queda nada que retener para que el pago se acelere
- El pago es lo que abre la entrega, no al revés
- No hay hueco para el olvido ni para el «luego te transfiero»
- El cliente decide cuándo quiere lo suyo, y ese momento es el del pago
Cuál elijo: Cobra antes de entregar siempre que el encargo se remate de una vez y siga en tus manos hasta el final: un mueble, un logo, una web. En una reforma, que ya está en casa del cliente, el último pago se pacta en el presupuesto. Si trabajas con un cliente recurrente dentro de un bono que ya cobraste entero, ahí puedes flexibilizar el orden, porque ese dinero ya está en tu cuenta desde el principio.
- 1Terminas, no envías
El mueble está listo, el diseño exportado. No mandas nada todavía: ni fotos del resultado ni el archivo final. En una reforma esto no vale: la obra ya está en casa del cliente, el artículo 1600 solo habla de cosas muebles y sus llaves no son tu garantía. Ahí el último pago va como lo fijaste en el presupuesto. - 2Mandas el enlace del resto
Un mensaje con el enlace de pago de los 630 euros que faltan, el que generas tú en tu pasarela de cobro (Stripe, por ejemplo, los llama enlaces de pago). Sin explicaciones largas: el trabajo está acabado y esto es lo único pendiente. - 3Esperas el aviso, no la respuesta
No dependes de que el cliente te escriba «ya está pagado». Te lo dice el servicio de cobro: en Stripe, por ejemplo, el pago aparece en tu resumen de pagos y, si activas en tus preferencias los correos de cada cobro, te llega uno con cada pago. - 4Entregas en cuanto lo ves
El mismo día, a veces la misma hora. Cuanto más rápido entregas tras el cobro, menos parece una transacción tensa y más un servicio bien resuelto.
- El resto se cobra antes de la entrega, no a cambio de la promesa de pagarlo
- Con los avisos de cobro activados, te enteras del pago sin depender de que el cliente te escriba
- Nada se enseña ni se entrega hasta que el resto está pagado: ni fotos ni archivos. En una reforma, el último pago va como lo fijaste en el presupuesto
- En cuanto ves el cobro, entregas el mismo día, sin dejarlo para mañana
- Con esto cierras el camino del presupuesto al cobro: el resto se paga antes de entregar, mientras el cliente todavía espera lo suyo
Fuentes
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, artículos 1599 y 1600. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, texto consolidado, última actualización publicada el 3 de enero de 2025.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, artículos 2, 3 y 4. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, texto consolidado, última actualización publicada el 1 de octubre de 2014.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, artículo 60. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, texto consolidado, última actualización publicada el 28 de febrero de 2026.
- Después de un pago de enlace de pago. Stripe, documentación oficial, consultado en octubre de 2026.
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