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El extra pequeño se suma a la factura; el extra grande lleva presupuesto propio

Sales sabiendo, con un número decidido de antemano, si un cambio a mitad de trabajo va sumado a la factura final o se presupuesta aparte, y qué le dices al cliente en el momento en que lo pide.

Por Yodai · Publicado el 6 de septiembre de 2026 · Actualizado el 12 de octubre de 2026

5 min de lectura

Da igual que el cliente haya tardado en contestar o haya dicho que sí a la primera: en cuanto empiezas a trabajar sobre ese presupuesto aceptado, aparece el primer imprevisto. Estás a mitad de un trabajo y el cliente te escribe: «ya que estás, ¿me añades también...?». Puede ser una tontería de cinco minutos o puede ser media jornada más. Y tú no sabes si eso va en la factura de siempre o si hace falta parar y presupuestar de nuevo.

Si lo metes sin decir nada, pasan dos cosas malas. O te lo comes tú, porque no te atreves a subir la cifra que ya diste. O se lo cobras al final sin avisar, y el cliente lo descubre justo cuando tiene que pagar, que es el peor momento para una sorpresa.

¿Cambia el precio o cambia el encargo?

La pregunta no es si el cambio es grande o pequeño a ojo. Es si sigue siendo el mismo encargo con un matiz, o si es un encargo distinto que se ha colado dentro del primero.

Un armario a medida presupuestado en 640 euros. A mitad de montaje el cliente pide cambiar el tirador de las tres puertas por uno más caro. Son veinte minutos y tres tiradores de tu muestrario, que ya llevas en la furgoneta: eso sigue siendo el armario, con una línea más en la factura.

Ese mismo cliente, a mitad de montaje, pide además un mueble zapatero a juego para la entrada. Eso no es un matiz del armario: es un mueble nuevo, con sus propias medidas y sus propias horas. Eso no se suma a la factura, se presupuesta aparte.

La regla corta: si lo puedes resolver con lo que ya tienes en el sitio y no te cambia el número de horas calculado en más de una hora o dos, va en la factura final como una línea extra. Si te obliga a volver a medir, a comprar algo que no habías comprado, o a reservar otro día, es un encargo nuevo con su propio presupuesto.

Ese límite de una hora o dos es una regla práctica, no una ley. Si quieres una referencia con número, la Ley de Contratos del Sector Público considera que un cambio amplía de forma importante un contrato público cuando supera el 15 por ciento del precio inicial, sin IVA, en una obra, o el 10 por ciento en los demás contratos. A ti no te obliga, pero te da una frontera escrita.

Cuando el extra va en la factura de un particular, cobra el tiempo y el material reales: la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera abusivas las cláusulas que redondean al alza el tiempo empleado o que cobran lo que no se ha usado o consumido de verdad.

Factura final o presupuesto nuevo
Sumar a la factura final
  • El cambio cabe en lo ya calculado: una hora o dos de más, no un día entero
  • No hace falta comprar nada que no tuvieras previsto
  • Se resuelve el mismo día, sin parar el trabajo en curso
Presupuesto nuevo, aparte
  • El cambio añade horas que no estaban en el cálculo original
  • Hace falta comprar material, volver a medir o pedir otra cita
  • Es otra pieza u otro trabajo, no un cambio en lo que ya estás haciendo

Cuál elijo: Si lo que pide cambia algo de lo que ya estás haciendo y cabe en el día con lo que llevas, va en la factura final. Si es otra pieza u otro trabajo, aunque sea a juego, es presupuesto aparte.

Lo que se dice en el momento, no al final

El error no es cobrar el extra. Es cobrarlo en silencio. Se dice en cuanto el cliente lo pide, con una frase corta y siempre la misma según el caso: «eso lo sumamos a la factura de hoy, son tantos euros más, IVA incluido» o «eso es un encargo aparte, te paso un presupuesto nuevo por escrito». Nunca «ya lo vemos» ni «no te preocupes».

Decirlo en el momento cambia cómo lo recibe el cliente. No es que le estés cobrando algo de más: es que le estás contando, mientras decide pedirlo, qué va a ver después en la factura. Eso convierte una sorpresa en una decisión suya.

Y no es solo una cuestión de trato. El Código Civil define el encargo de una obra como ejecutarla por un precio cierto. Y en la obra contratada por un precio cerrado sobre un plano acordado con el dueño, solo deja pedir más por un cambio en ese plano que aumente la obra, y siempre que el dueño lo haya autorizado. Si el cliente es un particular, la ley de consumidores te obliga además a darle el precio total, impuestos incluidos, antes de que quede comprometido. Si luego hay dudas, probar que se lo diste te toca a ti. Si además trabajas en casas de particulares en la Comunidad de Madrid, su decreto de servicios a domicilio pide que cualquier variación del presupuesto, sea cual sea, conste por escrito y la apruebe el cliente con su firma. También que la factura coincida con lo presupuestado, modificaciones incluidas.

Lo que le escribes al cliente
Lo del tirador lo sumamos a la factura de hoy: son 45 euros más, IVA incluido, entre los tiradores y el rato de cambiarlos, y lo verás en su propia línea. El mueble zapatero sí es un encargo nuevo: te paso en un rato un presupuesto aparte y, si te encaja, te mando un enlace para pagar la señal con tarjeta o te la pido por Bizum.
El error caro: dejarlo para la conversación de después
Aceptar el cambio con un «vale» y no decir cuándo ni cómo se cobra. El cliente entiende que va incluido; tú piensas cobrarlo luego. Cuando llega la factura final más alta de lo que esperaba, no paga hasta hablarlo, y esa llamada te cuesta más tiempo del que te habría llevado el cambio. Se dice el mismo día, en el mismo mensaje en el que aceptas el encargo.
Antes de que pase, decide el límite
  1. 1Pon un número a «pequeño»
    Antes de empezar el trabajo, decide tú mismo cuánto es un cambio menor: por ejemplo, una hora o el diez por ciento del tiempo presupuestado. Así no lo decides con el cliente delante, a ojo y con prisa.
  2. 2Dilo en el momento en que te lo piden
    No esperes a la factura ni al final del trabajo. En cuanto el cliente pide el cambio, le dices si va sumado a lo de hoy o si va aparte.
  3. 3Si va aparte, con su propio presupuesto
    Un presupuesto nuevo se manda como el primero: por escrito, con su precio, su plazo y, si el trabajo lo merece, su propia señal, que cobras por tu vía de siempre (un enlace de pago que generas en tu pasarela de cobro, como Stripe, un Bizum o una transferencia). No es una nota suelta en el chat.
  4. 4Si va sumado, que se vea en la factura
    El cliente ve la línea extra y el motivo, no solo un total más alto de lo que recordaba. Eso evita la pregunta incómoda cuando llega el momento de cobrar el resto.
Lo que te llevas
  • Un límite de horas o de porcentaje decidido de antemano, no a ojo con el cliente delante
  • La frase que dices en el momento del cambio, no en la factura
  • Los cambios pequeños suman línea en la factura final; los grandes llevan su propio presupuesto, por escrito
  • Lo siguiente es decidir cuándo se entrega el trabajo terminado respecto al cobro

Fuentes

  1. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, artículos 1544 y 1593. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, texto consolidado, última actualización publicada el 3 de enero de 2025.
  2. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, artículos 60 y 87. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, texto consolidado, última actualización publicada el 28 de febrero de 2026.
  3. Decreto 35/1995, de 20 de abril, por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio, artículos 3 y 4. Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 133, de 6 de junio de 1995; consultado en octubre de 2026.
  4. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, artículo 205. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, texto consolidado, última actualización publicada el 9 de abril de 2026.

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