Quién te compra decide si hay factura
Sabe si un cobro necesita factura completa o le basta un recibo simplificado, según quién paga, y pide los datos fiscales antes de cobrar, no después.
Por Yodai · Publicado el 6 de septiembre de 2026 · Actualizado el 13 de octubre de 2026
Te acaban de pagar un trabajo y no sabes si tienes que sacar una factura completa o si basta con darle un recibo. La pregunta que te haces es cuánto has cobrado, pero esa no es la primera que decide. La primera es quién te ha comprado: según el Reglamento de facturación, si el cliente es un empresario o profesional que actúa como tal, hay que expedir factura en todo caso. El importe entra después, para saber si cabe un recibo simplificado.
Si el que paga es una empresa o un autónomo, va a llevar ese gasto a su contabilidad. Necesita un papel con tu NIF, el suyo y los datos fiscales de los dos, porque la Ley General Tributaria manda justificar los gastos deducibles, de forma prioritaria, con la factura de quien hizo la operación, y la Ley del IVA solo deja deducir el IVA con una factura que cumpla todos los requisitos. Sin eso, ese papel no le sirve para deducir.
Si el que paga es un particular, no va a deducir nada. El papel no tiene que llevar su NIF (el tuyo va siempre, en cualquier factura). Le basta con un justificante de qué ha pagado y cuánto: lo que la norma llama factura simplificada y aquí llamamos recibo simplificado.
La factura completa y el recibo simplificado no son dos formas de llamar a lo mismo. Son dos papeles distintos, para dos necesidades distintas, y la que manda es la necesidad del que compra, no la tuya.
Antes de cobrar, pregunta quién compra
- 1Mira quién paga
Antes de emitir nada, mira si el pago viene de una persona o de una empresa. Si cobras online y tu tienda te deja añadir un campo, pide ahí nombre y, si lo hay, NIF; si no te deja, pídelo en el mensaje donde confirmas el pedido o la cita, antes de mandar el cobro. - 2Si es empresa o autónomo, pide el NIF antes de cobrar
No después. Pídelo en el mismo mensaje donde confirmas la cita o el pedido. Sin ese dato no puedes hacer la factura completa que va a necesitar. - 3Si es particular, no pidas nada de más
Pedirle el NIF a quien no lo va a usar añade un paso de más al pago, y los pasos de más se pagan: el Baymard Institute mide que el 17 % de los compradores online de Estados Unidos ha abandonado un pedido por un proceso de pago demasiado largo o complicado. Un recibo simplificado con lo comprado y lo pagado es suficiente hasta 400 euros, IVA incluido, y hasta 3.000 euros en ventas al por menor, hostelería, peluquería y otros sectores que lista la norma. - 4Deja el criterio montado, no lo decidas cada vez
Si la mitad de tus clientes son empresas, haz siempre la pregunta «a título particular o para tu empresa» en el mismo momento: en el paso de reserva o compra si tu web te deja añadirla y, si no, en el mensaje donde confirmas.
- Lleva tu NIF y el del comprador, nombre o razón social y dirección fiscal de los dos
- La necesita quien va a deducir el gasto: empresas y autónomos
- Sin ella, tu cliente no puede deducir esa compra ni su IVA
- Lleva lo comprado, lo pagado y la fecha; no exige el NIF del comprador
- Le sirve a un particular que solo quiere un justificante
- Se emite en el momento, sin pedir datos que el cliente no tiene por qué dar
Cuál elijo: Si compra un autónomo o una empresa, la ley te obliga a expedir factura, como recuerda la Agencia Tributaria; para que él pueda deducirse el IVA tiene que llevar su NIF, su domicilio y el IVA desglosado, que es lo que llamamos factura completa. Si compra un particular, recibo simplificado por defecto mientras no pase del tope, y pasas a factura completa solo si te la pide y te da sus datos.
- Sabes que lo primero que decide es el comprador; el importe solo marca el tope del recibo simplificado
- Tienes el criterio: empresa o autónomo, factura completa con NIF; particular, recibo simplificado
- Sabes en qué momento pedir el NIF: antes de cobrar, no después
- La próxima lección resuelve el otro lado: el particular que paga y no pide nada
Fuentes
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, artículos 2, 4, 6, 7 y 15. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, texto consolidado, última actualización publicada el 31 de marzo de 2026.
- Facturación IVA. Tipos de factura. Agencia Tributaria, consultado en octubre de 2026.
- Obligación de facturar (Manual práctico de IVA 2025). Agencia Tributaria, consultado en octubre de 2026.
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 97. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, texto consolidado, última actualización publicada el 7 de octubre de 2026.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 106.4. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, texto consolidado, última actualización publicada el 21 de diciembre de 2024.
- 50 Cart Abandonment Rate Statistics 2026. Baymard Institute, actualizado el 22 de septiembre de 2025.